martes, 16 de julio de 2013

EL DERECHO DE HUELGA EN LA CONSTITUCIÓN



Por Hipólito Solari Yrigoyen / El derecho de huelga, según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.Este derecho fue reconocido en la Argentina por la Constitución Nacional, a instancia de la UCR, en la reforma de 1957. No fue fácil hacerlo. La Constitución de 1949 sancionada por los diputados del peronismo cuando era presidente Juan Domingo Perón, se opuso a la inclusión de este derecho. La argumentación para no incluirlo la hizo el diputado Hilario Salvo, secretario general de los obreros metalúrgicos. Estas fueron sus palabras: “El sector minoritario pregunta porqué no se da el derecho de huelga. Darlo sería como poner en los reglamentos militares el derecho a la rebelión armada. Como dirigente obrero, digo con toda responsabilidad –perdóneseme la expresión- que las huelgas se han hecho para los machos: es cuestión de hechos, por tanto, no se precisa el derecho (…). Como dirigente obrero debo expresar por qué razón la causa peronista no quiere el derecho de huelga. Si deseamos que en el futuro esta nación sea socialmente justa, deben de estar de acuerdo conmigo los señores convencionales en que no podemos, después de anunciar ese propósito, hablar a renglón seguido del derecho de huelga que trae la anarquía y que significaría dudar de nuestra responsabilidad y de que en adelante nuestro país será socialmente justo. Consagrar el derecho de huelga es estar en contra del avance de la clase proletaria, en el campo de las mejoras sociales”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario